El presidente Rafael Correa estableció la medida de emergencia para movilizar recursos ante la creciente actividad del volcán, el más alto del mundo y a sólo 45 kilómetro de Quito.
Quito, 15 ago (Andes).- El presidente Rafael Correa firmó este sábado el decreto que establece la entrada en vigor del “estado de excepción” en el país a causa de la inusual actividad del volcán Cotopaxi, el más alto del mundo con 5.897 metros sobre el nivel del mar y a 45 kilómetros de Quito, y que señala, además, la censura previa para la información relativa con esta emergencia.
“Ese decreto me permite movilizar recursos financieros de cualquier sector, excepto de educación y salud, para atender la emergencia, movilizar recursos físicos, incluso privados, buses, etcétera”, aseveró el mandatario desde Pimampiro, en la provincia de Imbabura, donde rubricó el documento.
El secretario jurídico de la Presidencia, Alexis Mera, leyó el decreto número 175, mediante el cual queda establecida la medida por la “inusual actividad del Cotopaxi”, considerando que el viernes se registraron cinco explosiones en ese nevado, ubicado en la provincia de igual nombre.
Precisó que esta medida estará vigente “todo el tiempo necesario para enfrentar el proceso eruptivo del volcán Cotopaxi, pero no podrá extenderse por más de 60 días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166 de la Constitución de la República”.
Argumentó que el día de hoy se reportaron nuevas explosiones con la presencia de flujos piroclásticos en la zona occidental del volcán, lo cual podría producir eventualmente lahares y el derretimiento de la zona alta del glaciar volcánico, hecho que obligó a la evacuación de las poblaciones aledañas, que comprende las zonas del río Pita, Mejía, del Pedregal, Santa Clara y de las riveras del Cutuchi.
Según el documento, tales explosiones son de carácter freático, comunes en la etapa de reactivación de los cráteres, que producen sismos y fracturan el conducto volcánico, y añade que la situación del volcán constituye una grave amenaza por lo que hace necesario que el gobierno nacional tome medidas urgentes y es excepcionales para enfrentar la grave conmoción interna que podría traer este proceso de llegar a concretarse.
Alerta, además, a la ciudadanía de seguir las recomendaciones de los canales oficiales para que se garantice la seguridad a los habitantes, lo cual es obligación exclusiva del Estado, por lo cual insta a no atender a falsos rumores y alarmas que podrían estar circulando en las redes sociales y medios no oficiales, lo cual, apunta, podría ocasionar un daño superior del que se pretende evitar.
Con base a los artículos 164 y siguientes de la Constitución y 32 y siguientes de la Ley de Seguridad Pública, se decreta la excepcionalidad en todo el país y establece la disponibilidad de la totalidad de las fuerzas armadas y policía nacional para que bajo órdenes del Ministerio de Defensa y del Ministerio Coordinador de Seguridad utilicen todos los medios a su alcance para enfrentar la emergencia.
El decreto señala al Ministerio de Finanzas disponer de todos los fondos públicos destinados a otro fines para enfrentar la emergencia, excluyendo los referidos a educación y salud, e indica la movilización nacional en todo el país.
Entre otros acápites y para garantizar la seguridad ciudadana, establece la censura previa en la información referida al proceso eruptivo del volcán Cotopaxi transmitan los medios de comunicación social. “La ciudadanía solo podrá informarse por los boletines oficiales que al respeto emita el Ministerio Coordinador de Seguridad.
En ese orden prohíbe la difusión de información no autorizada por cualquier medio, ya sea público o privado o por las redes sociales, pero advierte que solo será restringida la información relacionada con esta emergencia.
Andes reproduce a continuación el texto íntegro del Decreto Presidencial:
DECRETO 755
ART. 1.- Declárese el Estado de Excepción en todo el territorio nacional para enfrentar el proceso eruptivo del volcán Cotopaxi.
Art. 2.- Disponese el empleo de la totalidad de los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional para que, a las órdenes del Ministerio de Defensa y del Ministerio Coordinador de Seguridad, utilicen todos los medios a su alcance para enfrentar esta emergencia.
Art. 3.- Se dispone al Ministerio de Finanzas que pueda utilizar todos los fondos públicos destinados a otros fines para enfrentar la emergencia, con la excepción de lo correspondiente a Salud y Educación.
Art. 4.- Se declara la movilización nacional en todo el territorio nacional para enfrentar esta emergencia y todas las requisiciones que sean necesarias, de conformidad con las órdenes que establezca el Gabinete Sectorial de Seguridad, pudiendo suspender los derechos constitucionales la inviolabilidad de domicilio, de tránsito, de reunión, y de correspondencia exclusivamente en la medida y proporción necesarias para enfrentar la emergencia. Se prohíbe la suspensión de estos derechos para otros fines que no sean los aquí establecidos.
Art. 5.- Para efectos de garantizar la seguridad ciudadana, se decreta la censura previa en la información que, respecto al proceso eruptivo del volcán Cotopaxi, emitan los medios de comunicación social. La ciudadanía solo podrá informarse por los boletines oficiales que al respecto emita el Ministerio Coordinador de Seguridad, quedando prohibida la difusión de información no autorizada por cualquier medio de comunicación social, ya sea público o privado, o ya sea por redes sociales. Esta censura previa será restringida exclusivamente a la información relacionada con esta emergencia, quedando categóricamente prohibida aplicarla a fines que no sean aquí establecidos. Para este propósito se declara a la Secretaría Nacional de Comunicación como autoridad designada para los efectos establecidos en el artículo 75 de la Ley de Comunicación.
Art. 6.- El presente Estado de Excepción durará todo el tiempo que sea necesario para enfrentar el proceso eruptivo del volcán Cotopaxi, pero no podrá extenderse por más de sesenta días, de conformidad con lo establecido en el artículo 166 de la Constitución de la República.
Artículo final
Notifíquese con este Estado de Excepción a la Asamblea Nacional, a la Corte Constitucional y a los organismos internacionales de Derechos Humanos que corresponda.
Dado en Pimampiro, provincia de Imbabura, a los quince días del mes de agosto del año 2015
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